Política de admisión de clientes

De acuerdo a la legislación vigente en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, CONSTRUCCIONES VOLTOYA ha establecido una política expresa de admisión de clientes. Dicha política incluye una descripción de aquellos tipos de clientes que pueden presentar un riesgo superior al riesgo promedio, en función de procedencia o residencia de dichos clientes y de su condición de persona con responsabilidad pública.

Tal como se expone más adelante, se adoptan precauciones reforzadas respecto de aquellos clientes que presentan un riesgo superior al riesgo promedio.

Clientes no admitidos

En este sentido y por motivos del control del riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no se dan de alta nuevos clientes que se engloben en alguna o varias de las siguientes categorías:

  • Personas incluidas en las listas internacionales de sanciones y otras listas oficiales.
  • Personas sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas, especialmente aquellas supuestamente vinculadas al narcotráfico, al terrorismo o al crimen organizado.
  • Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos.
  • Personas que rehúsen facilitar la información o la documentación requerida o se sospechara de la veracidad de la misma.
  • Personas que rehúsen entregar la documentación que permita realizar una plena identificación del titular y/o titular real.
  • Personas que aporten a CONSTRUCCIONES VOLTOYA documentos manifiestamente falsos o que alberguen serias dudas sobre su legalidad, legitimidad, no manipulación, etc.
  • Personas que rehúsen facilitar información o la documentación requerida relativa tanto a obtener la verificación de las actividades declaradas o la procedencia de los fondos, como acerca del propósito y naturaleza de la relación comercial con CONSTRUCCIONES VOLTOYA.
  • Clientes cuya actividad comercial esté sujeta a la concesión de autorización administrativa para operar (en especial, la explotación de casinos, máquinas de juego, apuestas u otros juegos de azar, cambio de moneda o divisas y/o gestión de transferencias) y que no dispongan de dicha autorización administrativa.
  • Personas jurídicas cuya estructura de propiedad o de control (en concreto, identificación del titular real) no haya podido determinarse.

Además, no podrán ser admitidos como clientes aquellos que no cumplan los siguientes requisitos económicos:

  1. Acreditar una cantidad de ahorros equivalentes al 30% del precio del inmueble para el caso de primera residencia y 40% del precio del inmueble para el caso de segunda residencia.
  2. Acreditar una capacidad de pago holgada de la financiación bancaria que hubiera de necesitar para adquirir el inmueble y que no cubrieran con los ahorros acreditados en el punto anterior.